Régimen de facilidades de pago para obligaciones vencidas el 1º de Enero del año del acogimiento y para obligaciones tributarias en mora en instancia de cobro judicial. Vencimientos. Modificaciones.
A través de la presente se establece que la fecha de vencimiento para el pago al contado, o de la primera cuota del Plan de Facilidades por obligaciones vencidas el 1º de Enero del año del acogimiento al mismo (R AGIP 249/2008) y para el pago de obligaciones tributarias en mora que se encuentran en instancia de cobro judicial (R AGIP 250/2008), operara el segundo día hábil en que se efectué el acogimiento.