Por la presente resolución general, se establece un régimen informativo a cargo de las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, quienes quedan obligadas a actuar como agentes de información, suministrando mensualmente los datos de cada afiliado/beneficiario titular, que se encuentran detallados en el art. 2 de la misma.
La obligación de informar, alcanza a la totalidad de los planes contratados por cada titular, cuando el valor del plan supere el importe de dos mil pesos ($ 2.000) mensuales. Ello, con independencia de la modalidad de pago del plan.
La información se suministrará en forma mensual, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel que corresponda informar, mediante transferencia electrónica de datos.Además, cabe mencionar que los agentes de información en cuestión, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP-DGI-RÉGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS DE MEDICINA PREPAGA – Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada 918.