Se incorpora a la “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior”, la que genera un proceso de integración de la gestión de los organismos que intervienen en la tramitación de operaciones de comercio exterior, la información correspondiente a las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.
A tales efectos, serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias.
La información que deberán producir se indica en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del servicio “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior”.
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive y sus disposiciones serán también aplicables a los contratos de servicios celebrados con anterioridad, respecto de los cuales existan contraprestaciones monetarias pendientes de cancelación a dicha fecha.