Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Factura de crédito electrónica. Regímenes de Retención y/o Percepción. Reglamentación.
Se reglamenta el procedimiento a aplicar por los agentes de retención y/o percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en las operaciones respaldadas por “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME”.
En este sentido, el agente de percepción deberá consignar en el comprobante emitido -Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME-, el importe de la percepción y la norma aplicable.
Respecto del régimen de retención, los agentes deberán practicar la retención al momento de la aceptación expresa de la factura en el Registro de Facturas de Crédito Electrónica MiPyME, y en el caso de aceptación tácita deberán practicar la retención a fecha de pago o vencimiento de la factura, utilizando en ambos casos la alícuota vigente ese momento, excepto que la misma superase el 4%, en cuyo caso deberán utilizar esta última y consignar la normativa aplicable.
La presente norma entra en vigencia y es de aplicación a partir del 13/03/2019.