Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Facturas MiPyMEs. Reglamentación para los agentes de percepción y retención.
Se establece el procedimiento que deberán tomar los agentes de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Provincia, cuando deban actuar como tales en los casos que resulte de aplicación el régimen de Facturas de crédito electrónicas MiPyMEs.
En ese sentido, se dispone que los agentes de percepción deberán discriminar en el comprobante emitido el importe de la percepción de acuerdo al régimen general, y cuyo ingreso deberá efectuarse en los plazos establecidos en el mencionado régimen general.
Por otro lado, con respecto a los agentes de retención, y en los casos de aceptación expresa de la factura, el agente deberá determinar e informar en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs el importe de la retención, conforme a lo establecido en el régimen general. Cuando la alícuota a aplicar supere el 4,00%, esta última será la aplicada.
Por último, destacamos que en los casos de aceptación tácita en donde la retención practicada resulte menor a la detracción automática conforme a lo establecido en la Resolución General Conjunta (AFIP – MPyT) 4366/2018 (ver nuestro Tax Report N° 132 del mes de diciembre de 2018), el aceptante de la factura deberá restituir el saldo respectivo que pudiera corresponder al sujeto retenido en virtud de la alícuota efectivamente aplicada.
La presente resolución general entra en vigencia desde el 29/03/2019 y es de aplicación a partir del 01/04/2019.