Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención y/o percepción. Reglamentación. Factura de crédito electrónica MiPyMEs.
Se establece la reglamentación del régimen de retención y/o percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos aplicable a las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs y demás comprobantes asociados.
En este sentido, para los casos en los que haya aceptación expresa de la factura en el “Registro de facturas de Crédito electrónicas MiPyMEs”, el sujeto que actúe como agente de retención deberá informar el monto retenido dentro del plazo de aceptación. Las alícuotas no podrán superar el 4%.
Asimismo, aquellos casos en donde exista una aceptación tácita, el agente deberá practicar la retención aplicando la alícuota correspondiente vigente al momento del pago, y la alícuota aplicable no podrá superar el 4%.
En relación con los regímenes de percepción, el emisor de la factura de crédito electrónica MiPyME deberá consignar el importe de la percepción de acuerdo al régimen general o especial por el que corresponda su actuar, adicionándole al monto a pagar correspondiente a la operación que la originó.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia desde el 11/03/2019 y son de aplicación a partir del 28/02/2019.