Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención. Contribuyentes en estado de Emergencia Agropecuaria. Sujetos exceptuados de sufrir retenciones.
Se dispone que los contribuyentes declarados en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, que tengan vigente el reconocimiento de dicha situación por parte de la AFIP, estarán exceptuados de que se les practiquen retenciones en el Impuesto a las Ganancias por los pagos que se efectúen por la enajenación de bienes de hacienda y cereales, oleaginosas, frutas y demás productos de la tierra, excepto explotaciones forestales.
Respecto de los pagos por la venta de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, la excepción operará si, adicionalmente, el contribuyente declarado en emergencia se encuentra activo en la categoría “Productor” del Sistema de Información Simplificada (SISA).
A tales fines, los agentes de retención deberán verificar los datos identificatorios del sujeto pasible y la vigencia de la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario, consultando la constancia de inscripción a través de la página de la AFIP.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 21/03/2019 y son de aplicación a partir del 12/04/2019.