Impuesto a las Ganancias. Producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. Amortización acelerada. Requisitos.
Se establecen los requisitos para acceder al beneficio de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias respecto de los proyectos de inversión y/o concesionarios de obras nuevas de producción de energía eléctrica generada a partir del uso de fuentes de energías renovables.
En este sentido, los contribuyentes que posean certificados de inclusión en el “Régimen de fomento de las energías renovables” deberán solicitar el beneficio con clave fiscal a través del servicio web de AFIP “Ley 26190- Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía”, donde deberá informarse la vida útil de los bienes y las tasas de amortización aplicable, debiendo informar previamente los comprobantes que respalden las erogaciones por bienes de capital.
Por otra parte, destacamos que, si el contribuyente obtuvo el beneficio de acreditación y/o devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado en los términos de la Resolución General (AFIP) 4101/2017 (ver nuestro Tax Report Nº 120 del mes de agosto de 2017), a los fines de gozar del beneficio de amortización acelerada de esos bienes deberán vincular los comprobantes informados, en el servicio antes mencionado.
Cabe destacar que, a los fines de gozar el beneficio, es condición necesaria mantener en el patrimonio los bienes objeto del mismo por el termino de 3 años contados desde su habilitación, excepto en el caso que se reemplacen dichos bienes con bienes de un valor igual o superior de producidos por la venta de los primeros.
El incumplimiento de estos requisitos conllevará la pérdida del beneficio, debiendo rectificase las declaraciones juradas en las cuales se hubiera ejercido el mismo, ingresando la diferencia del impuesto, intereses y multas correspondientes.
Por último, cabe destacar, que el módulo necesario para la aplicación del beneficio de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias estará disponible partir del 22/03/2019.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia y son de aplicación a partir del 15/03/2019.