Plan de Facilidades de Pago. Obligaciones discutidas en el Tribunal Fiscal de la Nación. Creación.
Se establece un régimen de facilidades de pago para obligaciones que se encuentren en discusión en el Tribunal Fiscal de la Nación y para honorarios judiciales derivados de esta obligación.
Para adherirse, el contribuyente deberá allanarse a la pretensión del Fisco en dicha disputa judicial, y deberá desistir de toda posibilidad de iniciar otra acción.
No podrán adherirse al presente régimen las obligaciones provenientes de:
- Diferimiento del Impuesto al Valor Agregado para las micro, pequeñas y medianas empresas.
- Impuesto al Valor Agregado en operaciones de importación de servicios, prestación de servicios realizadas en el país por sujetos del exterior y servicios digitales.
- Impuestos a la Realización de Apuestas, de Venta de Cigarrillos y del Impuesto Sobre los Combustibles Líquidos, Gas Natural y al Dióxido de Carbono.
- Retenciones y Percepciones de cualquier concepto.
Asimismo, no podrán adherirse los sujetos procesados por delitos previstos en el Código Aduanero y en la Ley Penal Tributaria.
En cuanto a las condiciones del plan de pago, se establece un pago a cuenta del 10% del monto total adeudado. Una vez abonado este pago a cuenta, se considerará consolidado el plan de pagos, el cual se podrá cancelar en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
La tasa de interés a aplicar será fija y mensual utilizando la TM20 publicada por el Banco Central de la República Argentina con más un 5% nominal anual para las cuotas de abril a septiembre de 2019, y variable y trimestral utilizando la misma tasa para las cuotas posteriores a septiembre de 2019.
En cuanto al pago, se establece que el vencimiento de cada debito directo operará el 16 de cada mes y en caso de no poder realizarse en dicha fecha, el pago será debitado el 26, incorporando intereses por la falta de pago. Asimismo, destacamos que estas cuotas podrán ser rehabilitadas en el sistema del plan de pagos en caso de imposibilidad del débito directo.
Por otro lado, se establece un plan de pagos para honorarios judiciales en los casos que el contribuyente se allane a las pretensiones del Fisco, el cual se podrá constituir en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de más de $ 500, debiéndose abonar la primera cuota dentro de los 10 días y las restantes los días 20 de cada mes.
Si el contribuyente decidiera adherir la obligación originante de los honorarios mencionados anteriormente al régimen de facilidades de pago creado en la presente resolución obtendrá una reducción del 30% respecto de dichos honorarios.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia desde el 01/03/2019 y son de aplicación a partir del 02/03/2019.