Procedimiento. Domicilio Fiscal electrónico. Constitución obligatoria. Reglamentación.
Se establece la obligatoriedad de constituir el domicilio fiscal electrónico, por parte de los contribuyentes y responsables inscriptos en los tributos provinciales y aquellos que deban tramitar su inscripción ante la DGR. En este sentido, aquellos contribuyentes que ya hubieran registrado domicilio fiscal electrónico deberán solamente confirmar la dirección de correo electrónico e informar un número de teléfono celular.
En ese sentido, el plazo para la constitución es el siguiente:
- Hasta el 30/06/2019: Agentes de recaudación de tributos administrados por la DGR y contribuyentes incorporados al sistema SARES.
- Hasta el 31/08/2019: Contribuyentes inscriptos en el régimen de Convenio Multilateral que no se encuentren incluidos en el punto anterior.
- Hasta el 31/12/2019: Todos los contribuyentes de la DGR, en la medida que no estén incluidos en los incisos anteriores.
La presente resolución general entra en vigencia el 29/03/2019 y es de aplicación el 01/04/2019.