Factura de crédito electrónica MiPyME. Adecuaciones. Cronograma
Se establece un cronograma de implementación de las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, definiéndose la fecha de aplicación del régimen en virtud de la actividad de cada contribuyente.
Adicionalmente, se establece que por el plazo de un año contado a partir de la fecha de inicio que se detalla en el cronograma, dicho régimen aplicará únicamente para comprobantes mayores o iguales a $ 50.000, sin importar si posteriormente se realiza una nota de débito y/o crédito que modifique tal monto.
Por otro lado, se estipula que, por el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la presente resolución, se tendrán 30 días corridos para que los sujetos rechacen la factura de crédito electrónica MiPyME y su inscripción en el respectivo registro.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia desde el 11/03/2019 y son de aplicación a partir del 12/03/2019.