Firma digital. Reglamentación. Modificación.
Se adecúa la reglamentación aplicable a la ley de firma digital -Ley (PL) 25.506-.
Entre las modificaciones, destacamos la posibilidad de poder otorgar poderes generales o particulares, diligenciar actuaciones, interponer recursos administrativos, realizar trámites, formular peticiones o solicitar inscripciones, en los casos de que se requiera la formalidad de escritura pública, a través de la plataforma tramites a distancia del sistema de Gestión Documental Electrónica -G.D.E.-.
Asimismo, se agrega como firma digital la “firma digital remota” dentro del sistema “G.D.E.”, la cual se utilizará para firmar todo documento electrónico, incluyendo actos administrativos.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia desde el 12/03/2019 y son de aplicación a partir del 21/03/2019.