Régimen General. Coeficiente de gastos. Regalías. Computabilidad.
La Comisión Arbitral interpreta que, a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral, los gastos efectuados en concepto de regalías se consideran computables, excepto las hidrocarburíferas que seguirán considerándose no computables.
A tales efectos, se considera “regalía” a toda contraprestación efectuada en el marco de una obligación contractual existente, por medio de la cual se transfiere, definitiva o temporalmente, el dominio, uso o goce de cosas o cesión de derechos de “patentes”, “marcas”, “know how”, “licencias” y similares, y con total independencia de la forma y/o modo convenida entre las partes para su determinación y/o cuantificación (unidad de producción, de venta, de explotación, entre otras).
Por último, se interpreta que estos gastos son efectivamente soportados en las distintas jurisdicciones, de acuerdo a lo siguiente:
- Si se encuentran vinculadas o relacionadas en forma directa con el proceso de producción y/o industrialización: En la o las jurisdicciones en donde se desarrolla y/o ejecuta en forma efectiva y tangible la actividad.
- Si se encuentran vinculadas a la actividad de comercialización de bienes y/o servicios: Entre las distintas jurisdicciones, en proporción a los ingresos provenientes de dicha comercialización.
- Si no se encuentran comprendidas en alguno de los puntos anteriores: En las distintas jurisdicciones donde fueron efectivamente soportados o de acuerdo a una estimación razonablemente fundada.
La disposición de la presente Resolución entra en vigencia desde el 03/12/2020 y es de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del periodo fiscal 2020.