Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Retenciones y Percepciones. Imputación.
Se autoriza hasta el 31/12/2020 a los contribuyentes para que computen las retenciones y/o percepciones sufridas, en un periodo distinto al de la recaudación efectuada por parte del agente.
Vencido ese plazo la imputación solo podrá realizarse en el mes que se practicaron las percepciones y/o retenciones, o se deberá iniciar el trámite para su acreditación.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 06/10/2020 y son aplicables a partir del 07/10/2020.