Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos. Alícuotas para determinadas actividades. Exención.
Se establece para las actividades relacionadas al turismo, culturales, eventos, producciones artísticas, transporte turístico y transporte escolar una alícuota del 0,00% en la liquidación de los anticipos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los periodos noviembre 2020 y diciembre 2020.
Adicionalmente, se reduce de 2,00% a 1,00% la alícuota para la actividad de distribución de energía eléctrica y se excluye a la misma del ingreso del Adicional Lote Hogar.
Por otro lado, se exime del pago del Impuesto de Sellos a los contratos de constitución de sociedades, agrupaciones de colaboración, o uniones transitorias de empresas, así como también los contratos de cesión de cuotas, acciones o participaciones, aumento de capital, fusiones, escisiones, transformaciones, disoluciones y liquidaciones de sociedades.
Las disposiciones de la presente Ley entran vigencia desde el 26/10/2020 y son de aplicación a partir del 01/11/2020.