Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Código Tributario Provincial. Modificaciones.
Se establecen ciertas adecuaciones a la Ley (PL) F-83- Código Tributario Provincial.
GENERAL La Administración Tributaria Provincial podrá inscribir de oficio a los sujetos que configuren hechos imponibles que originen obligaciones tributarias.
GENERAL Se elimina la posibilidad de solicitar la devolución por saldos a favor ocasionados por retenciones, percepciones o pagos a cuenta sufridos en exceso.
Asimismo, el plazo de prescripción de los tributos comenzará a correr a partir del vencimiento de la obligación tributaria operando de manera automática. En cuanto a las multas, la prescripción empieza a correr desde que se comete la infracción.
En cuanto a causales de suspensión de la prescripción, se disponen las siguientes:
- Notificación de la resolución que inicia el procedimiento de determinación de oficio;
- Notificación de la resolución que inicia la instrucción de sumario por incumplimiento de las obligaciones fiscales;
- Notificación de la intimación administrativa de pago de gravámenes.
El plazo de suspensión pasa a ser de 1 año, dejando de tener aplicación la suspensión de 3 años.
En cuanto al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, se comienzan a gravar las actividades realizadas por los fideicomisos, recibiendo el tratamiento tributario que corresponda en base a las actividades desarrolladas. El impuesto se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato.
Por el lado de los fideicomisos de construcción, la base imponible estará dada por el valor de adjudicación de las unidades funcionales o de escrituración, el que fuere mayor.
No estarán alcanzados los instrumentos relacionados con la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios.
En cuanto al Impuesto de Sellos, se expone para los contratos de constitución de sociedades o ampliación de capital.
Por otra parte, la base de cálculo para las siguientes situaciones estará dada por el Patrimonio Neto del último ejercicio, o proporción:
- Cesión onerosa de cuotas o partes de interés en sociedades.
- Modificación de los contratos sociales por prorroga o disminución del plazo de la sociedad.
- Escisión o fusión de sociedades.
- Transformación, disolución o liquidación de sociedades.
Por último, en los que constitución o modificaciones de participación de Contratos Asociativos, Agrupaciones de Colaboración y Uniones Transitorias, este impuesto se aplicará sobre el monto de las contribuciones destinadas al Fondo Común Operativo.
Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia desde el 19/10/2020 y son de aplicación a partir del 01/11/2020.