Precios de transferencia. Operaciones de exportación de bienes no agrícolas con intermediarios en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
Se establece un régimen de información para los contratos de exportación de bienes no agrícolas con cotización, en los que intervenga un intermediario ubicado en jurisdicciones consideradas como no cooperantes, o de baja o nula tributación.
Se entiende como bienes con cotización a aquellos productos físicos que poseen precios de público y notorio conocimiento negociados en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, ya sean nacionales o internacionales.
Este régimen alcanzará a los sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación para consumo de tales bienes.
Respecto de los contratos, se deberá informar:
- Fecha de celebración.
- Datos identificatorios del exportador.
- Datos identificatorios del comprador del exterior.
- Existencia de vinculación.
- Tipo de carga.
- Tipo de mercadería.
- Precio y condición de venta acordado en el contrato.
- Precio y condición de venta tomando como referencia de mercados transparentes.
- Ajustes sobre el precio de cotización del mercado, si los hubiera.
- Precio oficial del bien.
- Periodo pactado de embarque de la mercadería
- País de destino de la mercadería.
La información deberá presentarse mediante:
- 2669 – Presentación Inicial, hasta las 11:00 horas del día siguiente al de la firma del contrato.
- 2670 – Información complementaria obligatoria, hasta el séptimo día posterior a la fecha de presentación del contrato.
La información a detallar en cada uno de los formularios se establecerá en el micrositio “Operaciones Internacionales” del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y se enviarán a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”
Cabe aclarar que, previo al inicio del periodo de embarque declarado, los sujetos sólo podrán rectificar la siguiente información contenida en los formularios:
- Domicilio, país y código de identificación tributaria del comprador en el país de radicación.
- Carácter de intermediario o de destinatario final.
- La vinculación.
- El país de destino de la mercadería.
En el caso de que por alguna de las causales mencionadas anteriormente sea necesario anular el contrato, el responsable podrá hacerlo mediante la presentación del formulario “F. 2671 – Registro de contratos no incluidos en la RG 4653 – Solicitud de anulación”, para ello, se deberán acreditar las causas de la anulación.
El incumplimiento del presente régimen de información dará lugar a las sanciones previstas por la Ley de Procedimiento Fiscal.
Cabe aclarar que, aquellos contratos suscriptos con anterioridad al 20/10/2020, pero que correspondan a operaciones de exportación que se efectúen con posterioridad a dicha fecha, deberán ser registrados en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 20/10/2020.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia a partir del 20/10/2020 y son de aplicación a partir del 21/10/2020.