Resolución General (AFIP) 4832/2020 – B.O.

Impuesto Sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Régimen de operadores de combustibles exentos por rancho y marítimo de cabotaje. Adecuación.

 

Se ordena y adecua la normativa correspondiente al régimen de operadores de combustibles exentos por rancho y marítimo de cabotaje. Adicionalmente, se establecen algunas modificaciones respecto a la inscripción en el régimen.

A fin de solicitar la inscripción en el régimen, los responsables deberán presentar la solicitud de alta mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP, adhiriendo al servicio “Combustibles – Operadores de Combustibles Exentos” e ingresando a la opción “Régimen de operadores de combustibles exentos por rancho y marítimo de cabotaje”.

Con posterioridad a dicha solicitud, se deberá presentar, de forma electrónica, dentro de los 10 días corridos de interpuesta la solicitud, la documentación individual de cada aeronave o embarcación a autorizar.

La inscripción o renovación de la inscripción se podrá solicitar hasta el último día hábil del mes de octubre y tendrá efectos desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año siguiente.

En caso de solicitar la inscripción con posterioridad a la fecha antes mencionada, la incorporación en el régimen se efectuará hasta el último día hábil del tercer mes siguiente al de la presentación de la solicitud de inscripción y tendrá efectos entre el día de su publicación y hasta el 31 de diciembre de mismo año.

Las disposiciones de la presente Resolución General entran en vigencia y son de aplicación a partir del 09/10/2020.