Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción -ATP-. Salario complementario. Contribuciones patronales. Crédito a tasa subsidiada. Extensión.
La Jefatura de Gabinete de Ministros aprueba los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP, respecto de los importes devengados durante el mes de octubre de 2020.
En ese sentido, se dispone que, para obtener el salario complementario las empresas deberán presentar una variación nominal de facturación interanual negativa entre el mes de septiembre de 2019 y septiembre de 2020.
En lo que respecta a las contribuciones destinadas al Sistema Integral Previsional Argentino, se mantienen los mismos beneficios establecidos para los anteriores meses. Es decir, que las empresas cuya actividad que se encuadren como critica obtendrán una reducción del 95% del pago de las contribuciones mientras que el resto que no hayan tenido tal adversidad obtendrán una prórroga para su pago.
En lo que respecta a los créditos a tasa subsidiada podrán solicitarlo aquellas empresas cuya la nómina de empleados sea inferior a 800 posean una variación de facturación nominal interanual septiembre 2019 – septiembre 2020 superior a 0% e inferior al 35%.
Sin embargo, se dispone que, si la variación nominal de facturación interanual es negativa podrán obtener este beneficio sin tener en cuenta la nómina de empleados.
Por último, se establece que el crédito a tasa subsidiada presentará las siguientes condiciones:
- El monto teórico máximo será de $ 20.000 por cada trabajador que integre la nómina al 30 de septiembre de 2020.
- La tasa de interés dependerá de la variación de facturación nominal interanual. Si la variación es negativa la tasa será una TNA del 27% mientras que, si es igual o mayor a 0%, será una TNA del 33%.
- El financiamiento contará con un período de gracia de 3 meses desde la acreditación de dicho crédito
Las disposiciones de la presente Decisión entran en vigencia y son de aplicación desde el 29/10/2020.