Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Sistema de Recaudación sobre tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”. Adhesión.
La Provincia de La Rioja se adhiere al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra aprobado por la Resolución General (CA) 2/2019 (Ver nuestro Tax Report N° 135 del mes de marzo de 2019).
En este sentido, se dispone que el mencionado sistema de recaudación se aplicará sobre las liquidaciones o rendiciones periódicas realizadas mediante tarjetas de crédito de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares, así como también las liquidaciones realizadas por concentradores y/o agrupadores de pago.
El monto sujeto a recaudación considerado por este régimen será aquel que surja de la totalidad comprobantes presentados por el comerciante y/o prestador del servicio, no pudiendo deducirse los impuestos nacionales, provinciales y/o municipales incluidos en la sumatoria de los mismos.
Asimismo, el agente de recaudación será el sujeto encargado de emitir las liquidaciones mencionadas en tanto sean contribuyentes del Impuesto provincial, mientras que serán sujetos pasibles de recaudación los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos locales o comprendidos en el Convenio Multilateral, que se encuentren en el padrón que publica la Comisión Arbitral dentro del sistema en cuestión.
A estos últimos se les determinará una alícuota ponderada, entre las alícuotas informadas por cada jurisdicción y la distribución de base imponible declarada por el contribuyente en las últimas 6 declaraciones juradas.
En cuanto al referido padrón de contribuyentes, la Dirección General De Ingresos Provinciales informará mensualmente a la Comisión Arbitral aquellos sujetos exentos, excluidos y no gravados, así como también la alícuota que corresponderá aplicar a cada contribuyente.
A su vez, también serán pasibles de recaudación aquellos sujetos no inscriptos como contribuyentes del impuesto, pero que efectúen ventas, presten servicios o realicen obras en establecimientos en la provincia, así como también los que realicen operaciones a través de plataformas online, páginas de internet, aplicaciones tecnológicas dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares con sujetos domiciliados en La Rioja. A estos se les aplicará una alícuota de recaudación del 3,00% sobre el monto en cuestión.
Por último, también serán sujetos pasibles de retención los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pero sin alta en la jurisdicción de La Rioja siempre y cuando realicen las actividades mencionadas en el punto anterior. Estos sujetos sufrirán una recaudación a una alícuota del 1,50% sobre el monto sujeto a recaudación.
Las disposiciones de la presente Resolución General entran en vigencia a partir del 17/11/2020 y son de aplicación desde el que el “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra – SIRTAC” se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga la Comisión Arbitral.