Plan de Facilidades de Pago. Regularización Tributaria. Régimen excepcional para deudas vencidas o devengadas al 31/07/2020.
Se establece un régimen excepcional y transitorio, desde el 31/08/2020 hasta el 31/10/2020, para la regularización de deudas tributarias vencidas o devengadas al 31/07/2020, cuya percepción se encuentre a cargo la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.
Al respecto se establece que podrán regularizarse todas las deudas, incluido los intereses y multas correspondiente al Impuesto Inmobiliario, Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y tasas retributivas de servicios administrativos y/o judiciales.
Asimismo, no podrán regularizarse las deudas de los contribuyentes condenados o con sentencia penal por delitos de incumplimientos tributarios, multas canceladas de contado o cuotas ingresadas en planes de pago anteriores y deudas de los agentes de recaudación por los importes retenidos/percibidos que no ingresaron al Fisco.
Por otro lado, se dispone que las obligaciones podrán ser canceladas al contado o mediante pago de hasta 60 cuotas, para esta última modalidad, se deberá realizar un pago a cuenta del 5% del importe total adherido al plan.
Asimismo, en el supuesto caso de que se desea regularizar las obligaciones en más de 48 cuotas, se establece que será obligatorio que el contribuyente ofrezca una garantía. Lo mencionado anteriormente también será de aplicación para aquellas obligaciones que se desean regularizar cuyo capital supere la suma de $ 5.000.000.
En lo que respecta a los beneficios, se establece una condonación de intereses resarcitorios y punitorios que será en función a la modalidad de pago y la cantidad de cuotas seleccionadas.
Por último, se faculta a la Dirección Provincial a reglamentar el procedimiento y condiciones para que los contribuyentes puedan solicitar la adhesión del presente régimen.
Las disposiciones del presente Decreto entran en vigencia y son de aplicación a partir del 31/08/2020.