Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Ingreso de Mercadería. Pago a cuenta. Creación.
Se establece un Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por la mercadería que ingrese a la provincia y sea enviada por sujetos no inscriptos en el impuesto.
Cabe aclarar que en los casos que el comprador sea quien ingrese la mercadería, este no estará sujeto al régimen del pago a cuenta.
El pago a cuenta será del 3% del valor de la mercadería transportada siempre y cuando el mismo no sea inferior al valor de referencia que establezca la Dirección General de Rentas, en cuyo caso se utilizará este último.
Por último, se establece que actuarán como agentes de retención los funcionarios de los puestos de control camineros, los cuales entregarán como constancia de su recaudación el Formulario F.70/B. Los sujetos que abonen este pago a cuenta podrán imputarlo al pago de su declaración jurada mensual del impuesto en cuestión.
Las disposiciones de la presente resolución general son de aplicación a partir del 10/09/2020.