Plan de Facilidades de Pago. Régimen general. Ampliación.
Se establece que podrán regularizarse en el marco del régimen general de regularización de deudas aquellas obligaciones vencidas o devengadas hasta el 31/08/2020, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.
La disposición de la presente resolución entra en vigencia desde el 10/09/2020 y es de aplicación a partir del 01/10/2020.