Moratoria Ampliada. Reglamentación.
Se reglamenta el régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de seguridad social y aduaneras vencidas al 31/07/2020 -Moratoria ampliada- establecido por la Ley (PL) 27.562 (Ver Nuestro Tax Report N° 152 del mes de agosto de 2020).
Respecto de los puntos reglamentados, destacamos las siguientes disposiciones.
- Repatriación.
Respecto a la obligación de repatriación del contribuyente y de sus socios, en caso de corresponder, se dispone que las personas jurídicas deberán realizar una presentación en la página web de AFIP en carácter de declaración jurada donde se individualicen los socios que posean al menos el 30% de participación en la sociedad, así como también el monto de activos financieros del exterior de todas las partes.
Asimismo, se deberá adjuntar un informe certificado por contador público que valide la razonabilidad de lo declarado.
La existencia y el valor de los activos financieros situados en el exterior se deberán considerar a la fecha de entrada en vigencia de la Ley (PL) 27.562 -26/08/2020-.
Además, se establece que el producido de la enajenación o disposición de dichos activos podrá:
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- Se ingresado y liquidado en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC).
- Permanecer depositado en una cuenta de la titular creada a tal fin.
- Afectarse de forma total o parcial a la adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva o suscripción o adquisición de cuota partes de fondos comunes de inversión destinados a la inversión productiva.
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Cabe aclarar que, si se opta por la permanencia en la cuenta del titular o en algunas de las inversiones mencionadas, se deberá mantener por un periodo de 24 meses contados a partir del 26/08/2020.
Por último, indicamos que en el caso de que el mismo sujeto regularice la deuda mediante diversos planes de facilidades de pago, pago al contado y/o compensación, el plazo de 60 días previsto para la repatriación se computará desde la primera adhesión.
- Condonaciones
La condonación de intereses resarcitorios y punitorios aplicará solo para las obligaciones de capital comprendidas en el régimen, siempre que se hayan cancelado antes del 26/08/2020.
En cuanto a los anticipos vencidos al 31/07/2020, se dispone que la condonación procederá en la medida que no haya vencido la fecha de presentación de la declaración jurada o, habiéndose vencido no se haya efectuado su presentación al momento de adhesión al régimen.
La condonación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas se aplicará en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas, y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 31/10/2020.
- Condiciones del plan de pagos.
Se establecen las siguientes condiciones respecto a la generación de planes de pago:
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- La cantidad de cuotas podrá ser de 48 a 120 cuotas mensuales y consecutivas dependiente del contribuyente y del tipo de obligación a regularizar.
- Habrá un pago a cuenta del 1% al 4% de la deuda consolidada dependiendo del contribuyente. Quedan exceptuados del pago a cuenta las “Microempresas”, los “Pequeños Contribuyentes” y la entidad sin fines de lucro.
- Se establece que el monto mínimo de cada cuota será de $ 1.000.
- La tasa de financiación será del 2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2021 inclusive y luego se aplicará la tasa BADLAR en pesos utilizadas para bancos privados. Esta tasa se determinará por semestre. De junio a noviembre se utilizará la tasa que haya estado vigente al 20 de mayo, y de diciembre a mayo la tasa que haya estado vigente al 20 de noviembre.
- La primera cuota vencerá el 16/12/2020 y las subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes. En caso de no poder realizar el débito en dicha fecha, se producirá otro intento del día 26 de cada mes.
- Se podrá solicitar, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota, la cancelación anticipada del total de la deuda.
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- Caducidad de los planes de pago.
La caducidad del plan se producirá, de pleno derecho, en los siguientes casos:
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- Planes de hasta 40 cuotas, independientemente del contribuyente: Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda.
- Planes de 41 a 80 cuotas, donde el contribuyente tenga vigente el certificado MiPyME, encuadre como “Pequeño Contribuyente” o sea una asociación sin fin de lucro: Falta de cancelación de 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.
- Planes de 80 a 120 cuotas donde el contribuyente tenga vigente el certificado MiPyME, encuadre como “Pequeño Contribuyente” o sea una asociación sin fin de lucro: Falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
- Planes de más de 41 cuotas, para los demás contribuyentes: Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
- Independientemente de la cantidad de cuotas, ante falta de ingreso de la/s cuota/s cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
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- Otras consideraciones.
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- Una vez realizada la adhesión al presente régimen, los agentes fiscales de AFIP levantarán las medidas cautelares resultantes de la deuda incluida en el presente régimen y se abstendrán de realizar denuncias penales sobre estas deudas.
- La adhesión se podrá realizar por el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, cuando se opte por la compensación de obligaciones con saldos de libre disponibilidad, o por la opción “Regularización Excepcional – Ley N° 27.541” del servicio “Mis Facilidades”.
- Será requisito para solicitar la adhesión haber presentado las declaraciones juradas de las obligaciones que se regularizan, en caso de no haberlas presentado oportunamente, declarar el CBU de la cuenta en la cual se debitarán los importes del plan y haber constituido domicilio fiscal electrónico.
- Por último, indicamos que ya se encuentra disponible la posibilidad de realizar la adhesión a la moratoria. La misma estará vigente hasta el 31/10/2020.
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Las disposiciones de la presente Resolución General entran en vigencia el 16/09/2020 y son de aplicación a partir del 17/09/2020.