Régimen de percepción del 35% sobre operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS.
Se establece un Régimen de percepción que aplicará a las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”, con excepción de las siguientes operaciones:
- Prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
- Proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito público y las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
- Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población.
La percepción será practicada por los mismos sujetos obligados a actuar como agentes de percepción y liquidación del impuesto PAIS, aplicando una alícuota del 35% sobre la misma base de cálculo del impuesto PAIS.
El ingreso e información de las percepciones por parte de los agentes se realizará conforme los procedimientos, plazos y demás condiciones dispuestas para el Sistema de Control de Retenciones -SICORE-.
Las percepciones practicadas por el presente régimen se considerarán pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales, para los sujetos adheridos al monotributo y los que no resulten responsables del Impuesto a las Ganancias, o pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, para los demás sujetos. En ambos casos, tendrán el carácter de impuesto ingresado y serán computables en las declaraciones juradas del período fiscal en la cual fueron practicadas.
No obstante, si el sujeto no es contribuyente de los mencionados impuestos, podrá solicitar la devolución del monto percibido una vez concluido el año calendario por el cual se efectúo la percepción, en los términos y condiciones que se detallen en el micrositio que se estará habilitando en la página web de la AFIP.
A fin de tramitar la devolución, se deberá contar con CUIT y clave fiscal, e informar un CBU para la devolución en el servicio “Declaración CBU” de la página de la AFIP.
La AFIP resolverá, mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores, la aprobación o rechazo de la solicitud efectuada. De resultar aprobada, el monto a devolver será acreditado en el CBU previamente informado. En caso de rechazo, se podrá iniciar en recurso de apelación ante el Director General de la AFIP.
Las disposiciones de la presente Resolución General entran en vigencia y son de aplicación a partir del 16/09/2020.