Programa ATP. Postergación del pago de contribuciones SIPA. Modificaciones al plan de facilidades de pago. Prórroga presentación y pago.
La AFIP reglamenta los beneficios del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP) correspondiente al mes de agosto de 2020.
Al respecto, se establece que los contribuyentes cuya actividad principal se encuentre incluido en el listado de actividades catalogadas como críticas, estarán alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado 08/2020. El Sistema Registral exteriorizará el mencionado beneficio categorizando al contribuyente bajo el código “461 – Beneficio decreto 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”
Asimismo, el sistema “Declaración en línea” efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de la alícuota de contribuciones patronales.
Por otro lado, aquellos sujetos cuya actividad principal no sea catalogada critica, gozarán de la postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones con destino al SIPA respecto del período devengado del mes 08/2020. Los mismos serán caracterizados en el “Sistema Registral” bajo el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.
En este sentido, el pago deberá realizarse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detalla a continuación:
- Terminación CUIT 0,1,2 y 3: hasta el día 16/11/2020.
- Terminación CUIT 4,5 y 6: hasta el día 17/11/2020.
- Terminación CUIT 7,8 y 9: hasta el día 18/11/2020.
Por otro lado, se incorpora al plan de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General (AFIP) 4734 -Plan de pagos especial por componente SIPA (Ver nuestro Tax Report N° 150 del mes de junio de 2020)- las obligaciones correspondientes a las contribuciones patronales devengadas durante el mes de 08/2020.
Al respecto, se dispone que se podrá efectuar una nueva solicitud de adhesión desde del 01/11/2020 hasta el 31/12/2020, inclusive, por aquellas obligaciones que fueron devengadas durante el mencionado periodo.
Por último, se prorroga el vencimiento de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período 08/2020.
La menciona prorroga no será de aplicación para aquellos sujetos que hubieran obtenido el beneficio de la postergación del pago de las contribuciones con destino al SIPA, cuya presentación se efectuara en función al cronograma de vencimientos mencionado precedentemente.
Al respecto, se fijan los nuevos vencimientos que en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:
- Terminación CUIT 0,1,2 y 3: hasta el día 14/09/2020.
- Terminación CUIT 4,5 y 6: hasta el día 15/09/2020.
- Terminación CUIT 7,8 y 9: hasta el día 16/09/2020.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 08/09/2020.