Procedimiento. Trámite de inscripción para personas jurídicas. Presentación digital.
Se establece que aquellos representantes legales de las personas jurídicas que no puedan concurrir presencialmente a las dependencias de AFIP a efecto de obtener la CUIT podrán presentar la documentación requerida por el artículo 6 de la Resolución General (AFIP) 2337/2007 a través del servicio “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Inscripción o modificación de datos de Personas Jurídicas”.
La referida documentación deberá presentarse en archivos digitales legibles, estar suscripta por el representante legal y certificada ante un escribano público u organismo competente, de corresponder, en ambos casos mediante la utilización de firma digital.
Asimismo, esta medida también será de aplicación para aquellas solicitudes que se efectúen con el objeto de modificar los datos de las personas jurídicas, en la medida que debieran efectuarse de manera presencial.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia desde el 04/09/2020 y son de aplicación a partir del 05/09/2020.