Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Incorporación nuevos agentes de retención.
Se incorpora a los administradores de sistemas de pagos como sujetos obligados a actuar como agentes de retención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
A tal efecto, se consideran agentes de pagos, aquellas entidades que administren pagos por operaciones comerciales respecto de los sujetos vendedores o prestadores de servicios que realicen actividades gravadas en la jurisdicción.
Por último, los Administradores de Sistema de pago deberán considerar a los siguientes sujetos pasibles de retención:
- Aquellos contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos régimen local o del Convenio Multilateral, en la medida que se tenga domicilio legal y/o real en la Provincia o que la operación se haya efectuado a través de medio electrónico en el que se pueda identificar que el comprador se domicilie en dicha jurisdicción.
Idéntica aplicación para aquellos contribuyentes que tributen por Convenio Multilateral y no se encuentre dado de alta en la jurisdicción.
- Aquellos sujetos que no se encuentren inscriptos en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y efectúen operaciones habituales, entendiéndose por “habituales” aquellas operaciones cuya cantidad durante el mes superen la suma de 3 y que el monto de las operaciones resulte superior a $5000.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 31/07/2020.