Plan de facilidades de pago. Régimen especial de regularización de deudas. Reglamentación.
Se reglamenta el régimen especial de regularización de deudas establecido por la Ley (PL) 5.648 por obligaciones devengadas al 30/04/2020 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Impuesto Automotor e Impuesto Inmobiliario.
Al respecto, se establece que el régimen mencionado abarcará las siguientes obligaciones:
- Impuesto Sobre los Ingresos Brutos: hasta el cuarto anticipo del período fiscal 2020.
- Impuesto Inmobiliario: hasta la segunda cuota del período fiscal 2020.
- Impuesto Automotor: hasta la primera cuota del período fiscal 2020.
- Impuesto de Sellos: actos, contratos y operaciones instrumentadas hasta el 30/04/2020.
Por otra parte, se dispone que los contribuyentes podrán adherirse al presente plan a partir del 10/08/2020 y hasta el 18/12/2020, ambas fechas inclusive, pudiendo ser prorrogado. Asimismo, se establece que para la solicitud deberán completar el F.5574 ingresando al sitio web oficial ingresando con clave fiscal o pudiendo ser solicitado presencialmente en las oficinas de la repartición.
En lo referido a los requisitos previos antes de efectuar la solicitud, se dispone que, para el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, se deberá efectuar la presentación y pago del quinto anticipo del período fiscal 2020 y las que correspondan hasta la adhesión al régimen.
Por último, se establece que, frente al caso de deudas controvertidas en sede administrativa o judicial, el interesado deberá acreditar la presentación del allanamiento a la pretensión del fisco.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia el 07/08/2020 y son de aplicación a partir del 10/08/2020 y hasta el 18/12/2020.