Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen general de percepciones. Forma de ingreso. Modificación.
Se establece que los importes percibidos en base al régimen general de percepciones en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos deberán ser ingresados mediante un único pago en el mes siguiente y hasta el día establecido en el calendario para el vencimiento de las obligaciones fiscales aprobado por la Agencia de Recaudación.
En el caso de no haberse realizado operaciones en algún período, se deberá dejar constancia de ello en la declaración jurada respectiva.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia el 11/08/2020 y son de aplicación a partir del 01/09/2020.