Domicilio Fiscal Electrónico. Constitución
Se establece la obligatoriedad de constituir domicilio fiscal electrónico para los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, tanto los encuadrados bajo el Régimen General como por el Régimen de Convenio Multilateral con alta en Formosa, agentes de retención, percepción y recaudación y contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural.
La constitución del domicilio fiscal electrónico deberá efectuarse en la primera oportunidad en la que el contribuyente ingrese a la página WEB de la provincia de Formosa, o dentro de los 60 días corridos desde la entrada en vigencia de la presente resolución, lo que ocurra primero.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 27/07/2020 y son de aplicación a partir del 01/09/2020