Verificaciones y fiscalizaciones. Modalidad a distancia.
Se admite la realización bajo la modalidad a distancia de las verificaciones y fiscalizaciones llevadas a cabo por la Dirección General de Rentas o la Dirección de Inteligencia Fiscal.
Estos procedimientos se llevarán a cabo cuando lo determine la Dirección, previa conformidad del obligado, a través de medios y/o plataformas tecnológicas siempre que aseguren los mismos requisitos, alcances y/o efectos jurídicos previstos bajo la modalidad presencial. La transmisión y recepción de los documentos se harán a través del domicilio fiscal electrónico.
Las disposiciones del presente decreto entran en vigencia desde el 17/07/2020. En cuanto a su aplicación, la Dirección General de Rentas dictará la normativa por la que disponga los medios de comunicación y/o información.