Impuesto a las ganancias. Impuesto Sobre los Bienes Personales. Impuesto Cedular. Prorroga.
Se prorroga, hasta agosto 2020, la presentación de la declaración jurada y el pago del Impuesto a las Ganancias, Impuesto Sobre los Bienes Personales e Impuesto Cedular correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas.
Las nuevas fechas de presentación para el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto Sobre los Bienes Personales, dependiendo de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, son las siguientes:
- Entre 0 y 3 inclusive, la fecha de vencimiento es el 10/08/2020.
- Entre 4 y 6 inclusive, la fecha de vencimiento es el 11/08/2020.
- Entre 7 y 9 inclusive, la fecha de vencimiento es el 12/08/2020.
El pago del impuesto deberá realizarse hasta el día posterior a la presentación.
Asimismo, la presentación y pago del Impuesto Cedular será un día después a la presentación del Impuesto a las Ganancias.
Por otro lado, se prorroga del 31/08/2020 al 30/09/2020, la posibilidad de adherirse al mini plan dispuesto por la Resolución General (AFIP) 4714/2020 (Ver nuestro Tax Report N° 149 del mes de mayo de 2020) para regularizar los saldos de las declaraciones juradas precedentes.
Asimismo, aquellos sujetos que hayan adherido al plan de facilidades de pago durante el mes de julio 2020, deberán abonar la primera cuota el 16/09/2020, obteniendo un mes de gracia para el pago.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 24/07/2020.