Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Postergación del pago de contribuciones SIPA. Modificaciones al plan de facilidades de pago.
La AFIP reglamenta el programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP) correspondiente al mes de junio de 2020.
Al respecto, se establece que aquellos empleadores que se encuentran alcanzados por la reducción del 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondiente al periodo 06/2020, serán caracterizados en el Sistema Registral bajo el código “461 – Beneficio decreto 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”
A su vez, para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones deberá efectuarse a través del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) reléase 4 versión 42”.
Por su parte, el sistema “Declaración en Línea” efectuara en forma automática el cálculo de la aludida reducción.
Por otra parte, se establece la postergación del vencimiento del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional por el período devengado en junio de 2020 para aquellos empleadores que no fueron beneficiados por la reducción del 95%. Los mismos serán caracterizados en el Sistema Registral bajo el código “460 – Postergación pago de contrib. S.S”
La postergación del vencimiento del pago será hasta la fecha que se indica a continuación según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria.
- Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: hasta el 14/09/2020
- Terminación CUIT 4, 5 y 6: hasta el 15/09/2020
- Terminación CUIT 7, 8 y 9: hasta el 16/09/2020
Por otro lado, se incorpora al Plan de Facilidades de Pago establecido por la Resolución General (AFIP) 4734 (Ver nuestro Tax Report N° 150 del mes de junio de 2020), las contribuciones patronales devengadas en junio de 2020 en la medida que su vencimiento haya sido prorrogado por la presente resolución.
Por último, la adhesión al plan de facilidades de pago por las contribuciones devengadas podrá efectuarse desde el 01/09/2020 al 31/10/2020.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 08/07/2020.