Impuesto de Sellos. Eximición del pago para operaciones vinculadas a la mitigación de la emergencia sanitaria.
Se establece la eximición del pago de lmpuesto de Sellos para aquellas operaciones realizadas en el marco de las medidas dispuestas con el fin de mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria, con especial resguardo del otorgamiento de asistencia social.
La disposición de la presente ley entra en vigencia desde el 01/06/2020 y es de aplicación a partir del 19/05/2020.