Convenio Multilateral. Registro único tributario.
Se establece que a partir del 01/06/2020, todos los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos sometidos al régimen del Convenio Multilateral deberán realizar todos los trámites relacionados con la iniciación, cese o modificación de sus datos a través del Registro Único Tributario.
Cabe aclarar, que los trámites efectuados y declarados con anterioridad a la fecha mencionada a través del Sistema “Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral” tienen carácter de definitivo no requiriendo una confirmación adicional.
La disposición de la presente resolución entra en vigencia desde el 29/06/2020 y es de aplicación a partir del 01/06/2020.