Programa de Asistencia al Trabajo. Beneficios previsionales y plan de facilidades.
Se dispone la adopción de un código específico dentro del sistema registral para quienes cuenten con el beneficio de reducción de contribuciones patronales al SIPA. Asimismo, se establece para no beneficiarios la postergación del vencimiento de las contribuciones por el mes de mayo de 2020. Finalmente, se establece un régimen de facilidades de pago para la cancelación de las contribuciones al SIPA por los períodos de marzo, abril y mayo de 2020.
Se establece que aquellos que cuenten con el beneficio de reducción de contribuciones patronales al SIPA, serán registralmente clasificados con un código específico, el cual será utilizado por el sistema para la reducción automática de la alícuota de contribuciones.
Por el lado de los sujetos no comprendidos por el beneficio mencionado, se establece la postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones al SIPA por el mes de mayo de 2020, con la siguiente determinación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2 y 3 | 12/08/2020 |
4, 5 y 6 | 13/08/2020 |
7, 8 y 9 | 14/08/2020 |
Respecto al plan de facilidades, se establece que el mismo podrá contener hasta 8 cuotas, las cuales no podrán ser menores a $ 1.000 cada una, indicándose como requisitos:
- La posesión de domicilio fiscal electrónico;
- La presentación de las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones vinculadas previo a la solicitud de adhesión;
- Declaración de CBU;
- Vigencia del beneficio.
Se establece además que la solicitud no podrá ser rectificada tras su presentación. Dicha solicitud podrá ser presentada hasta las siguientes fechas:
- Hasta el 31/07/2020 para las contribuciones del mes de marzo de 2020.
- Hasta el 31/08/2020 para las contribuciones del mes de abril de 2020.
- Hasta el 30/09/2020 para las contribuciones del mes de mayo de 2020.
En cuanto al ingreso de las cuotas, se determina que las mismas vencerán los días 16 a partir del mes siguiente al que se efectúa la presentación.
Finalmente se indica que el plan de facilidades caducará automáticamente al constatarse la falta de cancelación de 2 cuotas y pasados 60 días desde el vencimiento de la segunda de éstas.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación desde el 05/06/2020.