Impuesto a las Ganancias. Personal de salud, fuerzas armadas, de seguridad y otros. Exención.
Se exime del Impuesto a las Ganancias, desde el 01/03/2020 y hasta el 30/09/2020, las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias, tanto activas como pasivas, horas extras y todo otro concepto adicional que sea devengado específicamente como consecuencia de la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19.
La mencionada exención alcanza a profesionales, técnicos, auxiliares – incluye a los de gastronomía, maestranza y limpieza – y personal operativo del sistema de salud pública y privada, de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, actividad migratoria y aduanera, bomberos y recolectores de residuos que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.
Asimismo, se establece una pensión graciable de carácter vitalicia para los familiares de los empleados mencionados anteriormente, cuyos decesos se haya producido en el período comprendido entre el 01/03/2020 y el 30/09/2020, como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19.
En este sentido, se establece que los familiares que podrán recibir la pensión son los siguientes:
- Cónyuge supérstite.
- Conviviente supérstite con quien mantuvo una unión convivencial.
- Hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad. Esta limitación no aplica para los hijos/as que se encuentren restringidos de su capacidad.
- Personas a cargo del causante.
Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia y son de aplicación a partir del 08/06/2020.