Programa de Asistencia al Trabajo. Salario Complementario. Reintegro.
Se establece el mecanismo para reintegrar los montos percibidos en concepto de asignación complementaria al salario en el marco del Programa de Asistencia al Trabajo establecido en el Decreto (PE) 332/2020.
En este sentido, se dispone que se deberá generar un VEP que contenga el monto abonado por la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- en concepto de sueldo a los empleados del contribuyente, así como también los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de pago de dichos sueldos hasta la fecha de reintegro.
Destacamos que para el cálculo de los mencionados intereses se deberá considerar como tasa la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia -CER- entre las fechas mencionadas.
Adicionalmente, el empleador deberá informar a través del servicio “Presentaciones Digitales” la nómina de empleados adheridos al Programa de Asistencia al Trabajo y el monto que se transfiere en concepto de reintegro e intereses.
Por último, se establecen los siguientes plazos máximos para realizar los reintegros:
- Beneficios correspondientes a abril 2020: hasta el 31/05/2020.
- Beneficios correspondientes 2020 y siguientes en caso de extenderse el programa: a los 20 días posteriores al cobro de los sueldos.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 19/05/2020.