Impuesto a las Ganancias. Régimen de Precios de Transferencia. Sustitución.
Se sustituyen las disposiciones correspondientes al régimen de información sobre precios de transferencia estableciendo nuevas reglas de evaluación y análisis para los distintos tipos de operaciones, y la obligación de presentar un Estudio de Precios de Transferencia, junto al formulario de declaración jurada F. 2668, y un Informe Maestro, a fin de brindar información general del grupo económico.
En este sentido, se establece que los responsables comprendidos en las transacciones con sujetos vinculados radicados o ubicados en el exterior o realizados con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, sea que las realicen por sí o por medio de sus establecimientos permanentes del exterior, deberán presentar un Estudio de Precios de Transferencia, consistente en un informe en el cual consten las justificaciones del análisis de las operaciones realizadas sujetas a la normativa de precios de transferencia.
La obligación de presentar el Estudio de Precios de Transferencia deberá ser cumplida, conforme a los siguientes parámetros, según el sujeto de que se trate:
- Los responsables comprendidos en las transacciones con sujetos vinculados radicados o ubicados en el exterior cuando el total de sus operaciones efectuadas en el ejercicio fiscal con los sujetos vinculados supere los $ 30.000.000; o en el caso de los sujetos pertenecientes a Grupos de Empresas Multinacionales que resulten obligados a presentar el “Informe País por País”, cualquiera sea la jurisdicción donde resulten obligados, o aquellos obligados a presentar el “Informe Maestro”, en tanto las operaciones previstas en este régimen facturadas en su conjunto en el período fiscal, superen los $ 3.000.000 o, en forma individual, los $ 300.000.
- Los sujetos comprendidos en las transacciones con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, en tanto las operaciones previstas en este régimen facturadas en su conjunto en el período fiscal, superen los $ 3.000.000 o, en forma individual, los $ 300.000.
Por otra parte, se establece la obligación de presentar un régimen de información mediante el formulario de declaración jurada F. 2.668 para los sujetos que realicen Operaciones de Importación y Exportación entre partes independientes o transacciones alcanzadas por las normas de Precios de Transferencia que, en alguno de los últimos 2 períodos fiscales previos a aquel por el que debe informarse, hubieran sido obligados a la presentación de información.
La mencionada presentación deberá realizarse, a través del servicio “Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia” de la página web de la AFIP, cuando se superen los montos que, según el tipo de operación de que se trate, se detalla a continuación:
- Importaciones y exportaciones de bienes entre sujetos independientes cuyo monto anual -por ejercicio comercial- en su conjunto superen la suma de $ 10.000.000.
- Operaciones regidas por la normativa de precios de transferencia, en los casos en que todas las transacciones del contribuyente alcanzadas por este régimen y consideradas en su conjunto en el período fiscal, superen los $ 3.000.000 o, en forma individual, los $ 300.000.
Por último, se establece la obligación de presentar un Informe Maestro, a efectos de brindar información general sobre la composición del grupo económico, para aquellos sujetos que realicen operaciones con sujetos vinculados radicados o ubicados en el exterior que pertenezcan a los grupos definidos en el punto 1. del Anexo I de la Resolución General (AFIP) 4130-E/2017.
Cabe destacar que dicho informe no deberá presentarse cuando:
- El total de los ingresos anuales consolidados del grupo no superen los $ 2.000.000.000 en el ejercicio anterior al de la presentación.
- Las transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior no superen, en su conjunto, en el período fiscal, los $ 3.000.000 o, en forma individual, los $ 300.000.
Cabe mencionar que el aludido informe deberá presentarse anualmente en formato PDF a través del servicio “Presentaciones DDJJ” de la AFIP.
En cuanto a plazos para la presentación, se establece que el Estudio de Precios de Transferencia y el formulario de declaración jurada F. 2668, deberá ser presentado hasta el sexto mes posterior al de su cierre ejercicio, mientras que el Informe Maestro deberá ser presentado hasta el duodécimo mes posterior al de su cierre de ejercicio, en todos los casos, en las siguientes fechas de vencimiento, en función a la terminación del CUIT:
- Terminación CUIT en 0 y 1: hasta el día 23, inclusive.
- Terminación CUIT en 2 y 3: hasta el día 24, inclusive.
- Terminación CUIT en 4 y 5: hasta el día 25, inclusive.
- Terminación CUIT en 6 y 7: hasta el día 26, inclusive.
- Terminación CUIT en 8 y 9: hasta el día 27, inclusive.
No obstante, las presentaciones correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31/12/2018 y el 30/04/2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse, con carácter excepcional, en los meses de junio, agosto, y octubre de 2020, de la siguiente manera:
- De diciembre 2018 a mayo de 2019, en junio de 2020.
- De junio de 2019 a noviembre de 2019, en agosto de 2020.
- De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020.
En este caso, la presentación deberá realizarse en las siguientes fechas de vencimiento, en función a la terminación del CUIT:
- Terminación CUIT en 0 y 1: hasta el día 10, inclusive.
- Terminación CUIT en 2 y 3: hasta el día 11, inclusive.
- Terminación CUIT en 4 y 5: hasta el día 12, inclusive.
- Terminación CUIT en 6 y 7: hasta el día 13, inclusive.
- Terminación CUIT en 8 y 9: hasta el día 14, inclusive.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 15/05/2020 y son de aplicación a todos los ejercicios cerrados a partir del 31/12/2018.