Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Agentes de Recaudación. Omisión de actuar.
Se establece que no se considerar como incumplida la obligación de los contribuyentes que hayan sido incluidos como agentes de retención y/o percepción en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a través de la Resolución General (DGR) 106/2019 (ver nuestro Tax Report N° 143 de noviembre 2019), que hayan omitido actuar como tales durante el período comprendido entre el 01/02/2020 y el 29/02/2020.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 14/04/2020.