Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Retención. Servicios de gestión o procesamiento, agregación o agrupación de pagos. Inscripción.
Se establece que los sujetos que reúnan las condiciones para actuar como agentes de retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por servicios que faciliten la gestión o procesamiento de pagos, agregación o agrupación de pagos -Resolución Normativa (ARBA) 19/2019- (Ver nuestro Tax Report N° 139 del mes de julio de 2019) deberán inscribirse como tales hasta el último día hábil del cuarto mes desde el que hubieran cumplido los requisitos y comenzarán a actuar como tales a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquel en el cual haya correspondido formalizar su inscripción.
La disposición de la presente entra en vigencia y es de aplicación a partir del 07/04/2020.