Regímenes de información anual de participaciones societarias, registración de transferencias y/o cesiones de títulos, acciones y otras participaciones y actualización de autoridades societarias. Sustitución.
Se sustituye el régimen de información anual de participaciones societarias, de registración de transferencias y/o cesiones de títulos, acciones y otras participaciones y de actualización de autoridades societarias dispuesto a través de la Resolución General (AFIP) 3293/2012-, estableciendo un régimen de similares características, pero con algunas adecuaciones.
Respecto al régimen de información anual de participaciones societarias, se establecen las siguientes modificaciones:
- Cuando los sujetos reportados sean sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o radicados en el exterior, entre otros, se deberá identificar al beneficiario final de la estructura jurídica, entendiendo como tal a la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica -independientemente del porcentaje de participación-, o que por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura.
Cabe mencionar que, cuando el beneficiario final no participe en forma directa en el capital, derecho a voto o control de los sujetos obligados, se deberá conservar la documentación que acredite las estructuras jurídicas hasta el beneficiario final, identificando la cadena de participaciones intermedias entre ambos sujetos.
En caso de que no fuese posible identificar al beneficiario final, se deberá informar al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad.
No obstante, la AFIP se reserva las facultades de verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación del beneficiario final.
- Se incorporan, como sujetos obligados a informar, a los Fondos comunes de inversión cerrados comprendidos en el art. 205 y 206 de la Ley de Financiamiento Productivo -Ley (PL) 27.440-.
- Se incorporan, como sujetos obligados a informar, a los titulares de más del 50 % de las acciones o participaciones del capital de sociedades o cualquier otro ente del exterior -excepto fideicomisos y fundaciones-, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en dichas sociedades o entes del exterior, que obtengan una renta pasiva superior al 50 % de sus ingresos brutos durante el año calendario.
El aludido porcentaje se considerará cumplido cuando la participación del sujeto obligado, por sí o conjuntamente con entidades sobre las que posean control o vinculación, con el cónyuge, con el conviviente o con otros contribuyentes unidos por vínculos de parentesco, en línea ascendente, descendente o colateral, por consanguineidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, sea igual o superior al 50% del patrimonio, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente.
No obstante, se dará por cumplido dicho requisito, cualquiera sea el porcentaje de participación, cuando los sujetos residentes en el país, respecto de los entes del exterior, cumplan con algunos de los siguientes requisitos:
- Posean el derecho a disponer de los activos del ente.
- Tengan derecho a la elección de la mayoría de los directores o administradores y/o integren el directorio o consejo de administración y sus votos sean los que definen las decisiones.
- Posean facultades de remover a la mayoría de los directores o administradores.
- Posean un derecho actual sobre los beneficios del ente.
Por último, cabe mencionar que los mencionados sujetos deberán suministrar la información correspondiente a sus rentas pasivas obtenidas a partir del año 2016.
Al respecto, se considerará como rentas pasivas a las indicadas en el Art. 292 del Decreto 862/19, entre ellas: dividendos, intereses por colocaciones de capital, regalías, arrendamiento o cesión temporal de bienes, entre otras.
- La presentación correspondiente al año 2019, y en su caso 2016, 2017 y 2018, se prorroga al día 28, 29 y 30 de octubre, dependiendo la terminación de la CUIT del agente de información.
Las disposiciones de la presente Resolución General entran en vigencia y son de aplicación a partir del 15/04/2020.