Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Beneficios en materia salarial y de la Seguridad Social. Modificaciones.
Se establecen modificaciones al “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” creado a través del Decreto (PE) 332/2020.
Entre las modificaciones más relevantes, destacamos la siguientes:
En primer lugar, y en lo que se refiere a los requisitos de adhesión al programa, se modifica el requisito cuantitativo de falta de actividad, estableciendo que se debe observar “una reducción sustancial de facturación con posterioridad al 12/03/2020” en vez de una “reducción sustancial de ventas con posterioridad al 20/03/2020.
Por otro lado, se elimina el programa “REPRO – Asistencia por la emergencia sanitaria”: el cual consistía en una suma no contributiva para los empleadores que tengan a su cargo más de 100 empleados.
A raíz de esto, se elimina el tope de 100 empleados para obtener la asignación compensatoria al Salario abonada por ANSES y se establece que será de aplicación para todos los empleados del sector privado independientemente de si los mismos se encuentran (o no) en el régimen de negociación colectiva.
Dicha asignación consistirá en el pago del 50% del salario neto de cada trabajador, correspondiente al mes de febrero de 2020. La misma deberá ser mayor a un salario mínimo vital y móvil pero no podrá superar 2 salarios de este tipo.
Por otro lado, se elimina el requisito de realizar un procedimiento preventivo de crisis para aquellas empresas que tenían a cargo más de 60 empleados, a los efectos de acceder al beneficio de la reducción de hasta 95% de las contribuciones patronales devengadas durante el mes de abril.
Adicionalmente, se elevan los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
Por último, se establece que los Monotributistas y los Autónomos podrán acceder a créditos a tasa cero, de acuerdo con las condiciones que establezcan las futuras reglamentaciones al respecto.
Las disposiciones del presente Decreto entran en vigencia y son de aplicación a partir del 20/04/2020.