Plan de Facilidades de Pago. Régimen especial y transitorio de regularización de deudas provinciales. Reglamentación.
Se establecen precisiones acerca del acogimiento al régimen especial y transitorio de regularización de deudas establecido en la Ley (PL) 8.183 (ver nuestro Tax Report N° 146 del mes de febrero de 2020).
En primer lugar, se establece que el acogimiento al presente plan se efectuara a través del sitio web de la Dirección General de Rentas -DGR-, a excepción de aquellas obligaciones tributarias que tuvieran algún procedimiento administrativo en trámite ante dicha Dirección y/o en sede judicial.
Se establece la caducidad de los Planes de Pago operará de pleno derecho y no se podrá proceder a su rehabilitación, cuando se verifique la falta de pago del anticipo a su vencimiento, la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o la existencia de algún saldo impago a la finalización del plan de facilidades.
Respecto del acceso al Programa de Beneficios la Dirección General de Rentas confeccionará un Padrón de Contribuyentes cumplidores, los cuales accederán de manera automática a una reducción especial del 5% del impuesto determinado en el anticipo de junio de 2020 y otro 5% en el anticipo de diciembre de 2020.
Asimismo, se establece que dicho diferimiento deberá ser solicitado por el contribuyente ingresando con Clave Fiscal al sitio web institucional y resultará en la medida que las declaraciones juradas correspondientes sean presentadas a sus respectivos vencimientos.
Las disposiciones de la presente Resolución son de aplicación a partir del 01/04/2020.