Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Constitución. Obligación.
Se establece la obligación de la constituir domicilio fiscal electrónico para todos los contribuyentes y/o responsables de cualquier categoría dentro del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y agentes de los sistemas de recaudación.
A tales efectos, se deberá ingresar, con clave Fiscal de Neuquén, a la plataforma informática “Domicilio Fiscal Electrónico” de la página web de la DPR.
Cabe mencionar que los documentos digitales transmitidos a través de la plataforma informática “Domicilio Fiscal Electrónico” gozarán de plena validez y eficacia jurídica a todos los efectos legales y reglamentarios, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia desde el 06/03/2020 y son de aplicación a partir del 15/03/2020.