Plan de Facilidades de Pago. Régimen de Regularización de Deudas para PyMEs. Reglamentación.
En virtud del “Régimen de Regularización de Deudas” establecido por la Ley (PL) 15.165 -Ley de emergencia Provincial- se reglamenta que podrán adherirse al mismo desde el 02/02/2020 hasta el 31/05/2020 los contribuyentes que posean deuda proveniente de Impuesto Inmobiliario, Impuesto a los Automotores, Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, e Impuesto de Sellos cuyo vencimiento hubiera operado hasta el 31/12/2019.
En este sentido, se dispone que quienes deseen acogerse a este Régimen deberán ser contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, inscribirse en el Programa “Buenos Aires ActiBA” o “AgroRegistro MiPyMEs” y tener presentadas las declaraciones juradas correspondientes al ejercicio fiscal 2019.
Quedarán excluidos del presente Régimen las deudas originadas por la actuación como responsable solidario o agente de recaudación, así como también las sanciones que se originen por evasiones fiscales, decomiso de mercaderías y prácticas que lleven a clausura de establecimientos.
En cuanto al acogimiento, la presentación podrá realizarse de forma presencial para la totalidad de los impuestos mencionados, o a través de la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, solamente para el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto a los Automotores e Impuesto Inmobiliario Básico.
En cuanto a los beneficios derivados de la adhesión al régimen, se establece que el contribuyente gozará de la condonación del 100% de las multas aplicadas y de la remisión del 100% de los conceptos accesorios ocasionados por la mora y los intereses punitorios
En lo referido a las condiciones del plan, la cantidad de cuotas, interés aplicable y anticipo serán las siguiente de acuerdo a la categoría MiPyME que ostente el interesado:
Micro | Pequeña | Mediana Tramo 1 y 2 | |||||||
Cuotas | Anticipo | Interés | Cuota mínima | Anticipo | Interés | Cuota mínima | Anticipo | Interés | Cuota mínima |
Efectivo | No | No | No | No | No | No | No | No | No |
6 a 15 | No | 1,50% | $ 50,00 | 5% | 1,75% | $ 5.000,00 | 5% | 2,00% | $ 10.000 |
18 a 33 | No | 2,00% | $ 50,00 | 5% | 2,25% | $ 5.000,00 | 10% | 2,50% | $ 10.000 |
36 a 69 | No | 2,50% | $ 50,00 | 10% | 2,75% | $ 5.000,00 | 15% | 2,75% | $ 10.000 |
72 a 120 | No | 2,75% | $ 50,00 | 15% | 3,00% | $ 5.000,00 | 20% | 3,00% | $ 10.000 |
En caso de formalización en 1 solo pago, el vencimiento operará a los 15 días corridos desde el acogimiento, mientras que, en caso de adherir al plan en cuotas, el anticipo vencerá a los 5 días corridos contados desde la adhesión, mientras que las respectivas cuotas vencerán el día 10 de cada mes, comenzando a contar desde el mes inmediato siguiente al de la adhesión.
En caso de deuda en estado judicial, prejudicial o en proceso de fiscalización, el interesado deberá allanarse a las pretensiones del Fisco a los fines de regularizar las obligaciones.
Adicionalmente, tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal.
Por último, mencionamos que la moratoria caducará al vencimiento de la 3° cuota impaga, o en caso de mantener cuotas impagas pasados los 90 días de vencida la última cuota del plan.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 02/03/2020.