Procedimientos y plazos administrativos. Suspensión
Se suspenden los procedimientos y plazos administrativos por el plazo de 15 días corridos, contados a partir del 12/03/2020.
Cabe mencionar que la suspensión no será de aplicación para los vencimientos fijados en el calendario fiscal de la ARBA, ni respecto del cumplimiento de los pagos al contado, anticipos o cuotas correspondientes a regímenes de regularización de deudas cuyo vencimiento opere en el lapso de la suspensión o aquel que se consigne en caso de prorrogarse el mismo.
La disposición del presente Decreto entra en vigencia y es de aplicación a partir del 21/03/2020.