Código Fiscal. Ley Tarifaria 2020. Modificaciones.
A raíz de la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Consenso Fiscal, se realizan modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Tarifaria 2020.
En lo referido a las modificaciones al Código Fiscal, se determina que el pago a cuenta que podrá exigir judicialmente la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- por falta de presentación de declaraciones juradas se verá incrementado en un 20% por cada periodo fiscal transcurrido.
En lo referido a Ley Tarifaria, se establece que aquellos contribuyentes que por aplicación de cláusulas transitorias de la Ley Tarifaria 2020 utilizaban la alícuota del periodo 2019, deberán utilizar la alícuota 2019 de manera permanente, considerando los límites de ingresos brutos anuales de la Ley Tarifaria 2020.
Asimismo, se considerará que los agentes de recaudación cumplieron debidamente con su tarea hasta el 23/01/2020 cuando hayan utilizado las alícuotas correspondientes al periodo fiscal 2020.
Por último, se dispone que los productores de software que fueron encuadrados como tales antes del 31/12/2019 en el correspondiente registro nacional seguirán siendo beneficiarios de la aplicación de alícuota industrial, en la medida que se mantenga la suspensión del Régimen Nacional de Promoción de la Economía del Conocimiento dispuesto por la Resolución (MDP) 30/2020 (Ver nuestro Tax Report N° 145 del mes de enero de 2020).
Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia el 19/03/2020 y son de aplicación a partir del 01/04/2020.