Impuesto sobre los Bienes Personales. Repatriación de activos. Cuentas especiales. Especificaciones.
Se establecen precisiones respecto de las cuentas especiales que se abrirán para la repatriación de activos del exterior, a efectos de tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales por los bienes del exterior a la alícuota que se establece para los bienes del país -Ley (PL) 27.541- (ver nuestro Tax Report N° 144 del mes de diciembre de 2019).
En este sentido, se admitirá la incorporación de cotitulares siempre que reúnan la condición de declarante y cotitular de la correspondiente cuenta de la cual se transfieren los fondos del exterior.
Asimismo, se establece que las entidades financieras deberán informar a la AFIP todos los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas, sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca cuando los fondos depositados se destinen a la constitución o renovación de plazos fijos o a algunas de las inversiones dispuestas para los fondos depositados en dichas cuentas.
Por último, se establece que los fondos repatriados con anterioridad al 08/02/2020 que hayan sido depositados en cajas de ahorro en moneda extranjera -y eventualmente aplicados a la constitución o renovación de plazos fijos-, podrán considerarse a efectos de la repatriación. En este caso, las entidades financieras deberán transferir los fondos a las cuentas especiales abiertas para la repatriación.